Propuesta: Diseño y definición del proyecto / Producción y coordinación
Categoría: Artes visuales / Fotografía
Propuesta: Diseño y definición del proyecto / Producción y coordinación
Categoría: Artes visuales / Fotografía
Propuesta: Diseño y definición del proyecto / Producción y coordinación
Categoría: Artes visuales / Fotografía
PROYECTO de una fundación
Para este taller perteneciente al módulo jurídico, cada grupo debía preparar la constitución de una Fundación mediante la redacción de los Estatutos, uno de los documentos que toda creación de una Fundación ha de incorporar, rellenando ciertos artículos que son los que configurarán la misma. Igualmente, se requería la elaboración de un Plan de Actuación, planificando las actividades que se realizarían a lo largo de 2018 (descripción de la actividad, recursos humanos empleados, beneficiarios o usuarios, objetivos e indicadores) y haciendo una previsión de gastos e ingresos anuales. A su vez, se requería la confección de un proyecto para presentar a una convocatoria de subvenciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De acuerdo con el Modelo de Estatutos (Adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo) de la Asociación Española de Fundaciones, los Estatutos de la Fundación RIZOMA establecen lo siguiente.
Si desea ampliar la información, en el apartado de material adicional podrá encontrar: los Estatutos al completo, la solicitud de subvención y el presupuesto correspondiente al proyecto.
[1] La Ley 50/2002, establece una amplia libertad para fijar las reglas de designación de los patronos. Se recoge aquí una fórmula de designación de patronos por cooptación. No obstante, los estatutos podrán prever que el Patronato sea designado por el fundador o fundadores, por el Patronato a propuesta de estos, que los patronos sean patronos natos por razón del cargo que ocupen en otras instituciones o entidades, o cualesquiera otras fórmulas, e incluso la combinación de todas ellas. Asimismo, la Ley no sujeta el ejercicio del cargo a un límite temporal, por lo que éste podrá ser vitalicio.
[2] Se pueden prever otras formas de designación del Presidente, por ejemplo, por el fundador o fundadores, por razón del cargo, o con carácter vitalicio.